DATOS PERSONALES - RGPD
Las imágenes y los vídeos pueden ser datos personales
Las imágenes y los videos pueden ser datos personales si las personas que están vivas aparecen en el material, y el material está en tales casos cubierto por el RGPD. Lo mismo se aplica a las grabaciones de audio que incluyen la voz de una persona. Esto es especialmente importante para que las empresas tengan en cuenta, antes de que la empresa procese datos personales en imágenes, videos o grabaciones de audio.
Las imágenes y los vídeos pueden ser datos personales - ¿Qué son los datos personales según el RGPD?
Por datos personales se entiende cualquier información que, directa o indirectamente, por sí sola o en combinación con otros datos, pueda estar vinculada a una persona física viva. Por ejemplo, un nombre, número de teléfono y número de seguro social.
Si es posible vincular una imagen, video o grabación de sonido a una persona viva, también son datos personales. Sin embargo, esto no significa que todo lo contenido en el material constituya datos personales. Tenga en cuenta que debe ser posible identificar a la persona. En otras palabras, es posible difuminar la cara de un individuo que aparece en una imagen, o que alguien que aparece en la imagen no puede ser identificado por alguna otra razón.
¿Qué sucede si la empresa no puede identificar a la persona que aparece en imágenes, videos o grabaciones de audio?
Si una empresa toma una foto y hay personas desconocidas en la imagen, pero alguien más podría identificar a las personas, todavía constituye datos personales bajo el RGPD. No importa si la empresa puede identificarlos o no.
Además, puede ser que una imagen sea demasiado pequeña para poder leer a las personas en ella, pero que a través de la tecnología se pueda acercar y así ver más claramente a las personas en la imagen, por lo que también constituye datos personales.
¿Pueden las imágenes y los vídeos contener datos personales sensibles u otros datos sensibles a la privacidad?
Sí, las imágenes y los vídeos pueden contener datos personales sensibles u otros datos sensibles a la privacidad. Hay cuatro grupos de datos personales sensibles a la privacidad en el RGPD, uno de los cuales constituye datos personales sensibles. Aunque el tratamiento de datos personales sensibles está prohibido por la norma general del artículo 9 del RGPD, existen algunas excepciones.

Ejemplos de datos personales sensibles son la información que revela las opiniones políticas de un individuo. Si una persona da un discurso frente a un grupo cerrado de personas y habla sobre sus puntos de vista políticos en el discurso, y es posible vincular la grabación de video o audio al individuo, constituye datos personales sensibles.
Publicar imágenes y textos de empleados
En algunos casos, las empresas desean publicar imágenes con textos descriptivos sobre sus empleados, por ejemplo, en el sitio web de la empresa. Puede ser sensible y, por lo tanto, puede ser bueno pedirle al empleado su aprobación de antemano. Sin embargo, el consentimiento no puede utilizarse como base jurídica para el tratamiento, ya que la relación de poder entre el empleador y el empleado es desigual.
Los contratos con los interesados pueden constituir una base jurídica adecuada para la publicación de imágenes y textos de los empleados si forman parte de la tarea, por ejemplo, para los intermediarios.
La empresa puede tener un interés legítimo en publicar imágenes y textos descriptivos de los empleados, si es común que dichos roles publiquen los datos. Por ejemplo, las personas que forman parte del consejo de administración de la empresa o del equipo directivo.
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Tratamiento de datos personales sensibles a la privacidad
Existen diferentes categorías de datos personales que las empresas pueden procesar. Cuanto más importantes sean los datos personales, más estrictos serán los requisitos de seguridad. Hay cuatro grupos de datos personales sensibles a la privacidad. Dos de ellos son datos sensibles y datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Estas dos categorías también están sujetas a disposiciones especiales del RGPD. Los distingue de las otras dos categorías, que son los números de seguridad social y los datos subjetivamente sensibles a la privacidad.